miércoles, 28 de marzo de 2012

DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo el 20 de marzo de 2012, en 27 municipios del Estado de Oaxaca.




Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

LAURA GURZA JAIDAR, Coordinadora General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 12 fracción IX, 29, 32, 34, 35, 36 y 37 de la Ley General de Protección Civil; 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los "Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales" (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio IEPC/DG/JUR/01, de fecha 22 de marzo de 2012, cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el C.P.A. Jesús Martínez Álvarez. Secretario General de gobierno del Estado de Oaxaca, solicitó al Centro Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED) la corroboración del fenómeno natural perturbador que acaeció en esa Entidad Federativa, descrito como sismo el 20 de marzo de 2012, y que afectó a los municipios de Mártires de Tacubaya, Pinotepa de don Luis, San Agustín Chayuco, San Andres Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, Santiago lxtayutla, Santa Catarina Mechoacan, Santiago Tapextla, Santiago Llano Grande, Santiago Tetepec, Santa Maria Cortijos, Santiago Pinotepa Nacional, San Sebastián Ixcapa, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, Santa Maria Huaxolotitlan, San Pedro Amuzgos, Santa Maria Ipalapa, y Santa Maria Zacatepec de esa Entidad Federativa.
Que mediante oficio HOO-D.G./0324/2012, de fecha 22 de marzo de 2012, el CENAPRED emitió su opinión técnica al respecto, disponiendo en su parte conducente que, con base en información del Servicio Sismológico Nacional (SSN), dependiente del Instituto de Geofísica de la UNAM, el pasado 20 de marzo, a las 12:02 h, tiempo local, ocurrió un evento sísmico con magnitud 7.4 en la escala Richter, cuyo epicentro fue localizado en 16.42° latitud Norte y 98.36° longitud Oeste, 29 km al sur de Ometepec, Guerrero, con una profundidad de 15 km, y de acuerdo con las Reglas de Operación del FONDEN, se corrobora que dicho fenómeno sísmico se manifestó en la región que incluye los municipios de Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayan, Santiago lxtayutla, Santa Catarina Mechoacan, Santiago Tapextla, Santiago Llano Grande, Santiago Tetepec, Santa María Cortijos, Santiago Pinotepa Nacional, San Sebastián Ixcapa, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, Santa María Huaxolotitlan, San Pedro Amuzgos, Santa María Ipalapa, y Santa Maria Zacatepec del Estado de Oaxaca.
Que con fecha 23 de marzo de 2012, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Oaxaca presentó la solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE SISMO EL 20 DE MARZO DE
2012, EN 27 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre a los Municipios de Mártires de Tacubaya, Pinotepa de Don Luis, San Agustín Chayuco, San Andrés Huaxpaltepec, San Antonio Tepetlapa, San José Estancia Grande, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Cacahuatepec, San Juan Colorado, San Lorenzo, San Miguel Tlacamama, San Pedro Atoyac, San Pedro Jicayán, Santiago lxtayutla, Santa Catarina Mechoacán, Santiago Tapextla, Santiago Llano Grande, Santiago Tetepec, Santa María Cortijo, Santiago Pinotepa Nacional, San Sebastián Ixcapa, Santiago Jamiltepec, Santo Domingo Armenta, Santa María Huazolotitlán, San Pedro Amuzgos, Santa María Ipalapa, y Santa María Zacatepec del Estado de Oaxaca, por la ocurrencia de sismo el 20 de marzo de 2012.
Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del FONDEN, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil y las Reglas Generales.

Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 37 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales.
Los recursos que se autoricen con cargo al FONDEN por virtud de la presente Declaratoria de Desastre Natural, resultan completamente ajenos a los procesos electorales o a los partidos políticos, y tendrán como finalidad exclusiva la realización de las acciones conducentes y necesarias para la reconstrucción de la infraestructura pública y, en su caso, del sector vivienda afectados por el fenómeno natural perturbador antes descrito, quedando prohibida su utilización con fines partidistas, electorales, o aquellos distintos a la pronta y efectiva respuesta ante el Desastre Natural. Cualquier contravención a lo anteriormente estipulado será sancionada de acuerdo a la normatividad aplicable por conducto de las autoridades competentes.
México, Distrito Federal, a 23 de marzo de dos mil doce.- La Coordinadora General, Laura Gurza Jaidar.- Rúbrica.

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