miércoles, 26 de octubre de 2011

Presenta Flavio Sosa propuesta de ley a favor de los Pueblos Negros



Oaxaca, México.- El diputado Flavio Sosa Villavicencio presentó este miércoles una propuesta de punto de acuerdo para que el Congreso del Estado pida al Ejecutivo estatal considerar como microrregión a los pueblos afromexicanos asentados en la Costa, en favor de sus derechos económicos y sociales.

La propuesta incluye también la petición de que el Congreso apoye foros y mesas de trabajo de población afrodescendiente con el fin de que estas mismas sean las que elaboren la propuesta de reforma para su reconocimiento constitucional, la ley secundaria que le derive y un plan de desarrollo microrregional.
El punto de acuerdo fue reservado para ser votado en un próximo periodo extraordinario, cuando se reúna el pleno de la Cámara de Diputados.

Flavio Sosa explicó que la propuesta deriva de los diversos tratados internacionales sobre comunidades afrodescendientes, que reconocen su derecho al desarrollo social equitativo, al ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con el resto de la población.
Expuso que las poblaciones negras de Oaxaca “son presa de discriminación, de un racismo velado, ejercido e invisibilizado desde las propias instituciones gubernamentales”, y citó al secretario general de la ONU, Ban ki-Moon, para quien esa discriminación mantiene a los pueblos afrodescendientes en la pobreza, que a la vez es usada como pretexto para excluirlos todavía más.

“Es claro que en Oaxaca existen diferencias entre el resto de la población y la afrodescendiente en cuanto al acceso y permanencia a la educación en sus distintos niveles y sistemas; a puestos laborales, con la misma remuneración; la posibilidad de obtener vivienda y recursos para la producción”, dijo.
También mencionó la diferencia en el acceso a servicios públicos y a capacidades de informar y estar informados, lo que repercute en sus posibilidades para ejercer un voto informado y razonado, para tener acceso a la justicia, a puestos de elección popular y para gobernar en cargos administrativos.

Agregó que la información sobre estas diferencias deviene principalmente de estudios académicos y de los testimonios de la propia gente que integra estos pueblos, pues los instrumentos censales de nuestro país invisibilizan a estas comunidades:
“No existe entre los indicadores del INEGI ningún recurso que permita identificar a la población negra, su dimensión, su ubicación y mucho menos el estado de sus satisfactores sociales”, señaló.
En la sesión de la Comisión Permanente, Flavio Sosa explicó que el reconocimiento constitucional de las comunidades afrodescendientes en México hasta la fecha no ha ocurrido expresamente, aun cuando habitan de manera importante en estados como Oaxaca, Guerrero, Veracruz y Coahuila, entre otros.

La Constitución de Oaxaca, en tanto, establece que la entidad tiene una composición étnica plural, sustentada en la presencia y diversidad de 15 pueblos indígenas pero, fuera de éstos, equipara a las comunidades afromexicanas con los indígenas procedentes de otros estados de la República.
Citando fragmentos de poemas del cubano Nicolás Guillén, expuso que la identidad y su reconocimiento son fundamentales para las personas y los pueblos, lo que depende no de características raciales, sino de elementos culturales compartidos y reconocidos como propios.

Erradicar cualquier forma de discriminación es un fundamento mismo del sistema democrático, dijo; “es imposible sostener el discurso de la democracia cuando a cualquier parte de la población se le niega el acceso a la igualdad, de hecho o de derecho, o como en este caso, de hecho y de derecho”, expresó.
Así, ahondó, las garantías de la población afrodescendiente no son un asunto de interés particular para los pueblos negros, sino aval para toda la sociedad de que vivimos un sistema justo.

“No hay transición democrática si hay exclusión de la población negra; combatir la iniquidad contra la población afrodescendiente es obligación de todas las personas, desde todos los ámbitos de la sociedad”, pero “nos toca especialmente a nosotros, a quienes participamos en alguno de los Poderes del Estado”.

Añadió que Oaxaca puede y debe convertirse en el primer estado del país en promover acciones afirmativas para garantizar a los pueblos negros el acceso a educación, vivienda, empleo y representación política, lo que requiere como inicio la aceptación legislativa de la existencia de las comunidades afrodescendientes.
“El sentido, compañeras y compañeros, es alzar una muralla a la discriminación racista contra las comunidades negras, discriminación que nos afrenta como sociedad”, dijo finalmente a las y los diputados

Fuente: http://ciudadania-express.com/2011/10/26/presenta-flavio-sosa-propuesta-de-ley-a-favor-de-los-pueblos-negros/

domingo, 16 de octubre de 2011

Propuesta reforma constitucional en materia indígena


REFORMA A LOS ARTÍCULOS 10 Y 47 DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO EN MATERIA DE DERECHOS Y CULTURA INDÍGENAS Y AFROMEXICANA

(PROPUESTA COMISIÓN TÉCNICA REVISORA-17/AGO/11)
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ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1.- En el estado de Guerrero todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en esta Constitución, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:
ARTICULO 10.- Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su Territorio.
El estado de Guerrero tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus Pueblos Indígenas y Afromexicano.
Esta Constitución reconoce y protege como Pueblos Originarios del estado de Guerrero a los Pueblos Indígenas Naua, Ñu savi, Me’phaa y N’ancue Ñ’omdaa y a las comunidades indígenas que los conforman, así como al Pueblo Afromexicano que en él habita. Sus derechos y cultura se garantizarán en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La conciencia de su identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre Pueblos Indígenas y Afromexicano.
El estado de Guerrero reconoce a los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica propia.
Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural; mantener su propia identidad, delimitar la jurisdicción de sus respectivas comunidades y ser reconocidas por la ley; aplicar sus propios sistemas jurídicos [normativos] en la regulación y solución de sus conflictos; elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno; preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad; conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras y territorios; acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades; participar en los poderes públicos en los términos que fijen las leyes y elegir representantes ante los ayuntamientos y la legislatura local y federal, de mayoría relativa y de representación proporcional; acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, garantizando que se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales en todos los juicios y procedimientos en que sean parte individual o colectivamente; así como tener acceso a la protección integral de la salud y al uso de la medicina tradicional. La Ley establecerá las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas.
Los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas participarán en la creación y operación de las instituciones encargadas de garantizar, proteger y promover sus derechos.
Las disposiciones sobre Pueblos Indígenas y Afromexicano contenidas en esta Constitución y en su Ley Reglamentaria serán de aplicación y cumplimiento obligatorio en todo el territorio del estado.
Los Pueblos Indígenas y Afromexicano tendrán el derecho de iniciar leyes o decretos a través de sus Ayuntamientos y representantes populares.
La representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicano ante los poderes públicos, los ayuntamientos, el Congreso local, el Congreso de la Unión y los organismos públicos autónomos por ley, se hará conforme a los ordenamientos en la materia, priorizando en lo electoral lo dispuesto a su favor en el párrafo séptimo del artículo 25 y en el artículo 97 de esta Constitución; se garantizará la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones.
Las leyes y los reglamentos municipales regularán y fortalecerán la participación de los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas en las instancias de gobierno.
La Ley y los ordenamientos correspondientes establecerán la coordinación de los sistemas jurídicos [normativos] y las instituciones de seguridad y justicia de los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia y de seguridad pública, respetando la pluralidad jurídica.
Los pueblos y comunidades tendrán derecho a la consulta, a fin de garantizar su derecho primordial e intervención en la toma de decisiones, cuando se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten y para decidir lo que mejor convenga a su derecho bajo consentimiento previo, libre e informado.
Las leyes protegerán y garantizarán la integridad de las tierras y territorios de los Pueblos y comunidades indígenas y Afromexicanas. En todos los casos, el otorgamiento de concesiones, cualquiera que sea su naturaleza, deberá hacerse previa consulta y consentimiento de los pueblos y comunidades; en caso contrario, cualquier concesión será nula de pleno derecho.
La interculturalidad y el reconocimiento de la diversidad cultural será eje rector del desarrollo del Estado. En este marco, los tres órdenes de gobierno, las instituciones privadas y la sociedad protegerán, difundirán y promoverán el patrimonio cultural tangible e intangible, la cosmovisión, la espiritualidad, la medicina, la herbolaria, los lugares sagrados, los saberes tradicionales y la propiedad intelectual de los pueblos y comunidades.
Las lenguas de los pueblos originarios serán oficiales y tendrán la misma validez que el español. Habrá un sistema de educación indígena y afromexicano desde el nivel básico hasta el superior, en el cual será obligatoria la enseñanza en la lengua indígena; en las instituciones educativas no indígenas se establecerá como opcional la enseñanza de alguna lengua indígena. La educación que se imparte en las comunidades afromexicanas, incluirá contenidos pertinentes a su contexto histórico y sociocultural.
El Estado garantizará el desarrollo político, económico, social y humano de las mujeres indígenas y afromexicanas; promoverá la equidad de género y estimulará su intervención y liderazgo en los asuntos públicos.
De la misma manera, se garantizarán y protegerán los derechos de la niñez, la juventud, las personas de la tercera edad, los migrantes y los jornaleros agrícolas indígenas y afromexicanos.
El Estado garantizará el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a adquirir, operar y administrar sus medios de comunicación.
En la Ley Reglamentaria se determinarán las obligaciones del Estado y los municipios para promover, en concurrencia con la Federación, la igualdad de oportunidades para los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria; establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanos, así como el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; así mismo, se establecerán las obligaciones específicas del Estado y los municipios, derivadas del apartado “B” del artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, el Congreso del Estado y los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Los derechos establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos en este artículo, su ley reglamentaría y las demás disposiciones normativas del Estado, se aplicarán también a toda comunidad equiparable a aquéllos.
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ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma la Fracción XV y el primer párrafo de la Fracción XVIII del artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:
ARTICULO 47.-
Fracciones de la I a la XIV…
XV. Aprobar las leyes de ingresos de los municipios, así como revisar y fiscalizar sus cuentas públicas, requiriendo a éstos establecer, en sus presupuestos de egresos, las partidas para cumplir las obligaciones contraídas con los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas y detallar en sus cuentas públicas el cumplimiento de las mismas.
XVI a la XVII…
XVIII. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, el Presupuesto Anual de Egresos del Estado y expedir el Decreto correspondiente, estableciendo las partidas correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los Pueblos y comunidades Indígenas y Afromexicanas. El Congreso no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la Ley. En caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se tendrá por señalada la que hubiese sido fijada en el presupuesto del año anterior o al de la Ley que estableció el empleo.
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XIX a la XLIX…
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ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 102 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, para quedar como sigue:
ARTICULO 102.-……..
Los Consejos Consultivos de Comisarios Municipales, así como los Consejos Consultivos de Presidentes o Comisariados Ejidales y de Bienes Comunales, deberán ser consultados en términos de esta Constitución, previamente a la aprobación de los presupuestos de egresos para cada ejercicio fiscal y los programas trianuales que conforme a las leyes expidan los Ayuntamientos

domingo, 9 de octubre de 2011

En México existe un racismo inconsciente hacia los afrodescendientes


DRA. GABRIELA ITURRALDE

Sab, Octubre 8, 2011
Itzel Villa

Xalapa, Ver.- A pesar de que México no está considerado formalmente como un país racista debido a que no tiene legislaciones que discriminen a algún grupo o que impida el acceso al ejercicio del derecho a determinado sector, en la vida diaria hay un conjunto de prácticas que son casi de manera inconsciente en donde se reproducen prejuicios y concepciones racistas, aseveró Gabriela Iturralde, profesora de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) e investigadora de la red Afrodesc.

Esto se debe, comentó, a una idea específica del mestizaje que se creó en la época de la colonia en el país, en donde se excluía a las llamadas “poblaciones diferenciadas”, que eran los grupos indígenas y las poblaciones negras. Por lo que en México se viene arrastrando estos estigmas desde el siglo XVI cuando el mestizaje comenzó a darse. “Se debe a una herencia largamente construida”.

Entrevistada durante el foro Racismo y Discriminación: africanos y afrodescendientes en México que se realiza en el Instituto de Investigaciones Histórico Sociales de la Universidad Veracruzana este 6 Y 7 de octubre, señaló que es complicado especificar cuándo se da un acto discriminatorio entre las personas.

“Es más fácil cuando se denuncia un acto de discriminación de una institución o cuando se le niega un servicio a una persona, sin embargo es muy complicado documentarlo y probarlo ante las autoridades”.

Asimismo, Gabriela Iturralde agregó que las investigaciones en torno a la afrodescendencia aún están en una etapa inicial en la cual la tendencia es hacia el reconocimiento por parte de las personas, incorporarlos en los libros de textos, además de mejorar los datos estadísticos que se tienen acerca de estos grupos.

Además, dijo que en el país no se tiene una estadística de las personas afrodescendientes, “una colega dice como puede haber 100 mil, puede haber 100 millones”.

La integrante de la red Afrodesc, que agrupa a investigadores Francia, Colombia, México y Centroamérica, refirió que muchas veces es sobrevalorado el tema de la presencia de los grupos minoritarios en una legislación, sobre todo porque en muchos casos aunque exista la ley, ésta no se aplica. Agregó que éstos son procesos muy largos de lucha y organización por parte de las comunidades, las instituciones, los políticos.

Finalmente, la profesora de la UNAM consideró que al no reconocer la llamada tercera raíz, (la africana) la sociedad mexicana se pierde de conocer toda la contribución que hicieron los afrodescendientes en la formación de la nación.

VELADA CULTURAL EN MEMORIA DE THOMAS SANKARA

CONMEMORACIÓN -24 y INAUGURACIÓN DE LA "FRAGUA SANKARA"

UNA VELADA CULTURAL EN MEMORIA DE THOMAS SANKARA LLAMADO EL "CHE NEGRO", LIDER POLÍTICO PAN AFRICANISTA Y MÚSICO, ASESINADO EN OCTUBRE 1987 EN BURKINA FASO

LE ESPERAMOS EL 14-15 DE OCTUBRE 2011 DESDE LAS 19H

* PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS
-El discurso de Addis Abeba.- Tomáas Sankara
-Muerte en Ginebra-El envenenamiento de Félix Moumie
-Una muerte de estilo colonial-El asesinato de Patrice Lumumba

* RECITAL POÉTICO Y MUSICAL
-.Venceremos

* Comentario: CAMINOS ENTRE HISTORIA REVOLUCIÓN Y UTOPÍA.- Palmira Telésforo Cruz

* TESTIMONIOS

* EXPOSICIÓN DE TELAS Y ROPAS AFRICANAS



CASA R. HANKILI ÁFRICA, Centro Histórico, 41-República de Cuba, Col Centro, esq.con Allende
Tel 55109464

Persiste discriminación contra los negros en México




Diario de Xalapa
7 de octubre de 2011

Eirinet Gómez/Diario de Xalapa

Xalapa, Veracruz.- La coordinadora del Comité Científico La Ruta del Esclavo de la Unesco y coordinadora del Seminario Africanos y Afrodescendientes en México del INAH, María Elisa Velázquez Gutiérrez, dijo que predominan las prácticas de discriminación y de racismo en contra de las personas de color.

"Se siguen reproduciendo prejuicios que relacionan el color de la piel como la idea de inferioridad en las personas, y siguen abundando las burlas o mofas por los rasgos físicos de alguien".

Velázquez Gutiérrez dijo que una práctica cotidiana de discriminación es el haberlos borrado de la historia oficial del país, "ningún mexicano sabe que llegaron al país más de 250 mil africanos durante la época colonial, que trabajaron en las minas y en las haciendas como esclavos".

Agregó que a esta discriminación se suma el hecho de que en la actualidad en las instituciones mexicanas siguen pesando los prejuicios, lo que se refleja en los problemas que tiene la población afromestiza para acceder a salud, educación y justicia.

En el aspecto de la dispersión poblacional de africanos y afrodescendientes, dijo que la Ruta del Esclavo dejó una mayor población de africanos en los estados de Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Morelos y Michoacán.

Sin embargo, la también coordinadora del Seminario Africanos y Afrodescendientes en México del INAH dijo que pese a la alta densidad de afromestizos que hay en estas entidades, sólo en Oaxaca, desde 1995, se reconoció en su Constitución la presencia de población africana y afromestiza .

Este año, "Año Internacional de los Afrodescendientes", el gobierno de aquel estado innovó con la creación de un departamento de atención exclusivamente para la población afrodescendiente.

En tanto, los restantes 30 estados del país permanecen rezagados en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos afromestizos.


"La población afrodescenciente está en todas partes y sus condiciones de vida varían dependiendo de la zona. Hay gente en la Costa Chica, en el norte, en el Bajío, en Veracruz, algunas con buenas condiciones de vida y en otras, con altos índices de marginación".

La coordinadora del Comité Científico La Ruta del Esclavo de la Unesco pugnó porque el gobierno mexicano haga un reconocimiento de la población africana y afrodescendiente en la Constitución Política mexicana, para que de ahí se liberen varias políticas públicas para atender a este sector de la población.

Velázquez Gutiérrez participó en el foro "Racismo y Discriminación: africanos y afrodescendientes en México", organizado por la Universidad Veracruzana, el Instituto de Antropología e Historia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y Movimiento Nacional por la Diversidad Cultural de México.

domingo, 2 de octubre de 2011

PRIMER ANIVERSARIO DE LA RADIO UNISUR DE CUAJI, GUERRERO



AFRICA A.C. felicita a la UNISUR por su 12 aniversario y por el PRIMER ANIVERSARIO DE LA RADIO.

Con el deseo ferviente de que a través de la instancia académica y de la posxibilidad de dar voz a quienes por tiempos se les ha negado, se fortalezcan nuestros saberes, conocimientos y sobre todo, se fortalezca nuestra identidad.

felicitaciones
RADIO CIMARRÓN
LA VOZ DE LOS AFROMESTIZOS

La Universidad Intercultural de los Pueblos del Sur, a través de la unidad académica de Cuajinicuilapa, Invita a las distintas Redes Sociales, Organizaciones Económicas y Políticas, Culturales, Pueblos y Comunidades, Académicos, Intelectuales Progresistas, Medios de Comunicación Libres y Alternativos y al Pueblo en General a celebrar su cuarto Aniversario de Inicio de Trabajos Académicos y el Primer Aniversario de la Radiofusora Unisur “La Voz de los Pueblos del Sur”, este 11 y 12 del mes de octubre del año 2011 en el territorio Afromexicano de Cuajinicuilapa Guerrero en el lugar que ocupa el salón de usos múltiples, ubicado en calle 24 de febrero y Manuel Zarate, carretera al Quizá, bajo el siguiente programa:


DIA 11 DE OCTUBRE DEL 2011

EVENTO SOCIO CULTURAL

*10 AM ACTO CÍVICO
*HOMENAJE A LA BANDERA POR UN JARDÍN DE NIÑOS LOCAL.
*MOTIVOS DE LA CELEBRACIÓN
*PARCIPACIÓN CULTURAL DE LA UNISUR.
*PARTICIPACIÓN DE DANZAS REGIONALES
*16 HRS. COMIDA GENERAL.
*16-18 HRS. PARTICIPACIÓN DE BANDA, TRÍOS, DUETOS DE MÚSICOS REGIONALES
*18- 23 HRS TARDEADA BAILE CON GRUPOS DE LA REGIÓN

DIA 12 DE OCTUBRE DEL 2011

MARATÓN MUSICAL DE GRUPOS DE LA REGIÓN A PARTIR DE LAS 16 HRS A 6 AM DEL DIA 13 DE OCTUBRE.

Grupos musicales que participan por los 2 días

1. CORRALERO NAVI
2. CODIGO
3. MAGIA DIGITAL
4. SORPRESA COSTEÑA
5. LOS CUMBIANCHEROS
6. LOS GRANDES DE COSTA CHICA
7. PEPE RAMOS
8. KODIGO 7
9. 7 CUMBIAMBEROS
10. RAZA COSTEÑA
11. SIGLO XX
12. LUCES DEL MAR
13. LOS PRIMOS DE HUEHUETAN
14. KUMBALA SHOW
15. GRUPO MÁRQUEZ
16. MISTER COBRA
17. AFROINDIOS MUSICAL
18. TRIBU COSTEÑA
19. ILUSION G
20. LOS HIJOS DE LA BANDA
21. KARABANA SHOW
22. LOS FRADDOS
23. SUPREMO SHOW
24. LA BARREDORA