El Día
del Pueblo Negro se fundamenta en el
artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en donde se establece que toda comunidad
equiparable a las comunidades y pueblos indígenas de nuestro país, tendrá los
mismos derechos estatuidos por dicho precepto constitucional, así mismo, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y la Ley de
Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas de Oaxaca, establecen la
protección a las comunidades afromexicanas.
Como marco internacional se acoge a La Declaración y Plan de Acción de
Durban, que reconoce que los afrodescendientes “...han sido durante siglos
víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización, y de la
denegación histórica de muchos de sus derechos,… que deben ser tratados con
equidad y respeto de su dignidad, y que no deben sufrir discriminación de ningún
tipo...”.
De Igual forma, se retoma lo establecido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, en su Recomendación General número 34 y la resolución 64/169 de la Asamblea General de la ONU que estableció el 2011, como “Año Internacional de los Afrodescendientes”, esto, “…con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes en relación con el goce pleno de sus derechos … y la promoción de un mayor conocimiento y respeto de la diversidad de su herencia y su cultura”.
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